Exp. Nº 7520-24
Sentencia Definitiva Nº 71
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ y GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.457.576 y 1.828.765 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio 26 de Julio, callejón San Nicolás, casa s/n, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la Urbanización Las 40, calle 01, Residencias Rafael María Baralt, bloque 3, Apto. L-1, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.425.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GABRIEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.285.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.457.576, domiciliada en el Barrio 26 de Julio, callejón San Nicolás, casa s/n, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.425, y por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.828.765, domiciliado en la Urbanización Las 40, calle 01, Residencias Rafael María Baralt, bloque 3, Apto. L-1, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano, GABRIEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.285, acudieron para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil, fundamentándose en la Sentencia N° 693 del dos (02) de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las 40, calle 01, Residencias Rafael María Baralt, bloque 3, Apto. L-1, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombres DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ SILVA, JUAN DAVID GONZÁLEZ SILVA y GABRIELA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.882.080, 26.524.549 y 26.914.896 respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha trece (13) de agosto de 2024, se le dio entrada y se numeró la solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual, se insta a los solicitantes a consignar la respectiva Acta de matrimonio.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, la solicitante MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.457.576, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.425, consignó mediante diligencia copia certificada del Acta de matrimonio.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha once (11) de octubre de 2024, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ y GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes que en fecha cuatro (4) de junio de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 43, que en copia certificada consignaron en actas. Que después de contraído el matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las 40, calle 01, Residencias Rafael María Baralt, bloque 3, Apto. L-1, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el dos (2) de enero de 2023, fecha en la que se separaron voluntariamente de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, y por lo cual han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente y amparada en la Sentencia N° 693 del dos (02) de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombres DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ SILVA, JUAN DAVID GONZÁLEZ SILVA y GABRIELA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.882.080, 26.524.549 y 26.914.896 respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el Artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual, cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ y GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día dos (2) de enero de 2023, los solicitantes antes mencionados interrumpieron su vida en común, situación que persiste hasta la presente fecha sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ y GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.457.576 y 1.828.765 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio 26 de Julio, callejón San Nicolás, casa s/n, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la Urbanización Las 40, calle 01, Residencias Rafael María Baralt, bloque 3, Apto. L-1, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida la primera por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.425, y asistido el segundo por el Abogado en ejercicio, ciudadano, GABRIEL GONZÁLEZ YEE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.285, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el criterio de la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombres DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ SILVA, JUAN DAVID GONZÁLEZ SILVA y GABRIELA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.882.080, 26.524.549 y 26.914.896 respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: Se DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha cuatro (4) de junio de 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 43.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo en el Expediente N° 7520-24, previo el anuncio dado por el Alguacil, signada con el Nº 71, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ
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