DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante Eucario Alberto Urribarri Paz, quién en vida fue venzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.829.400, a la ciudadana Rubia Elena Hernández de Urribarri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.111.715, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas Mariela Del Carmen Urribarri Hernández y Margelis Del Carmen Urribarri Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.827.733 y 9.782.623 respectivamente, ambas en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.