En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GUARDIANES DE PROTECCION COMPANIA ANONIMA (GUARPROCA) contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRADO VERDE C.A., identificadas al inicio del presente fallo, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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