Este Tribunal DECLARA PROCEDENTE la solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 90 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien canalizará conjuntamente con el órgano designado para tal fin, el día y hora para ejecutar la medida. En consecuencia, se ordena oficiar al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que designe una Comisión conformada por funcionarios de esa institución castrense para que se constituya en la vivienda ubicada en la URBANIZACIÓN JORGE COLL, RESIDENCIAS MARGARITA SOL, TORRE 2, PISO 9, APARTAMENTO S2.93, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y se EJECUTE la salida por la FUERZA PÚBLICA del ciudadano MARIO JORGE GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.756.346, de la referida vivienda, debiéndole impedir que retire los enseres de uso de la familia y se le autoriza a llevar sólo sus efectos p.....