DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Segunda Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 40.806, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBIC JOSÉ ISARRA, en virtud que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2015 mediante auto, ordenó dejar sin efecto la realización de la Rueda de Reconocimiento y procedió a realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano ALBIC JOSÉ ISARRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ARBITRARIA D.....