Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN MEDINA DE LABARCA Y JORGE LUIS LABARCA SALAZAR, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día ocho (08) de agosto del mil novecientos noventa, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio No. 341, agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.