, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ISELA MIRELLA GONZALEZ ZULETA, a los ciudadanos JOSE ADOLFO LUGO GONZALEZ y GISELA CHIQUINQUIRA LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.865.370 y 12.695.292, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE