REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de noviembre de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE ADOLFO LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.865.370, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano RODRIGO AÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.098.846, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 176.547, de igual domicilio, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicitó el ciudadano JOSE ADOLFO LUGO GONZALEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y su hermana GISELA CHIQUINQUIRA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.292, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante, ciudadana ISELA MIRELLA GONZALEZ ZULETA, quién era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.676.706 y de este domicilio, fallecida en fecha 28 de septiembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ISELA MIRELLA GONZALEZ ZULETA, de fecha 29 de septiembre de 2015, signada con el N° 311, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ADOLFO LUGO GONZALEZ, de fecha 11 de enero de 1974, signada con el N° 210, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de fecha 07 de julio de 1976 de la ciudadana GISELA CHIQUINQUIRA LUGO GONZALEZ, signada con el N° 4424, libro 1-12, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISELA MIRELLA GONZALEZ ZULETA, JOSE ADOLFO LUGO GONZALEZ y GISELA CHIQUINQUIRA LUGO GONZALEZ; 5) Original de justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia en fecha 19 de octubre de 2015; 6) Copia fotostática de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 18 de septiembre de 1986, la cual declaró disuelto el matrimonio civil contraído por la finada ISELA MIRELLA GONZALEZ ZULETA y el ciudadano EDGAR ENRIQUE LUGO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 3.507.869. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la parte solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ISELA MIRELLA GONZALEZ ZULETA, a los ciudadanos JOSE ADOLFO LUGO GONZALEZ y GISELA CHIQUINQUIRA LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.865.370 y 12.695.292, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL
XR/cag.
Sol. 2280-15
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