"En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN JOSE TRILLO TORRES, y ADRIMEL ANGELINA OSTOS FRANCO, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, y/o TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) mensuales depositados en la cuenta de la madre cuyo número aportó durante el desarrollo de la audiencia, en partidas quincenales. Adicional a ello cubrirá la mitad del costo del transporte de la niña, y la mitad de los gastos extraordinarios, tales como los referidos a uniformes, útiles escolares, medicinas, y cuestiones médicas, y en general todo cuanto fuere necesario para su desarrollo int.....