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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 04 de Noviembre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001989
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001989. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YOOLIMARY CAROLINA SALAZAR HERNANDEZ y LUIS JAVIER SALAZAR,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 16.718.945 y 14.055.539, respectivamente,  en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación  de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,000) quincenales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria, a nombre de la niña. Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Utiles Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos  de Uniformes Escolares, alternando cada año. Bono de Navidad: El padre se compromete cubrir los gastos de tres (03) estrenos navideños completos y la madre se compromete a cubrir los gastos de un (1) estreno navideño completo, más regalo de navidad. Bono de Medicina y atención Médica: Todos esos gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes.  Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios  y otros).  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá  con su hija Fines de Semana alternados con la madre, el padre buscará a su hija el día Viernes a las 4:00 p.m. a la residencia de la madre y la retornará el día Domingo a las 5:00 p.m. a la misma dirección.  VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: La madre compartirá con su hija el Carnaval y el padre compartirá  con su hija la Semana Santa, VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas Especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero.  La niña compartirá  el día del Padre con papá y día de la madre con mamá, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos medio día con el padre y medio día de la madre. ” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez 		  	 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
 CMV/as
 
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