decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela signada con el No. 10, y la vivienda sobre ella construida, en la Urbanización Villa Mediterránea, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, sector Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela distinguida con el No. 10 tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No. 11; SUR: Con parcela No. 9; ESTE: Con propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza, intermedio cerca perimetral; y OESTE: Con vía interna. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana AMALIA SILVIA SICILIANO RINCÓN, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2001, anotado bajo el No. 9, Protocolo 1°, Tomo 27°.