DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha trece (13) de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-