REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000418
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-000952


DEMANDANTE: OLIMPIADES SEGUNDO MUÑOZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.068.957, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Yosmary Rodríguez Meléndez, Imael José Fermín Ramírez, Glennys Urdaneta y Nicasio Ismael Fermín Fermín, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.562, 63.981, 98.646 y 6.729, respectivamente.
DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 11 de marzo del año 2008, bajo el número 10; Tomo 37-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Luís Ángel Ortega Vargas, Karem Jiménez Bracho, Apalico Antonio Hernández Prieto, Javier González Vilchez, Andrés Fereira Pineda, Joanders José Hernández Velásquez y Ana Carolina Borjas Ortega, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.257, 168.715, 171.957, 117.294, 117.288 , 56.872 y 221.985, respectivamente.

Motivo: Desistimiento del Recurso.
Parte recurrente en apelación: Parte demandante (antes identificada).




-I-
ANTECEDENTES
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por el ciudadano OLIMPIADES SEGUNDO MUÑOZ ZAMORA, en contra de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., en contra del acta de fecha trece (13) de octubre del año 2014, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En este orden de ideas, en fecha veinte (20) de octubre del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte de la demandante, por medio de su apoderado judicial.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, esta Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010)
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la decisión recurrida. Así se decide.-



-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha trece (13) de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo; a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p. m.)


LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO