PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ YANEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nro. SF 010-2013, dictada en fecha 22 de febrero de 2013, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2010-01-00167, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, interpuesta en su contra por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., y en consecuencia se le otorga la autorización correspondiente para el despido justificado del ciudadano ALFREDO JOSÉ YANEZ ROJAS, antes identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.