Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el juicio de Divorcio seguido por ADALBERTO BARRIOS AGUILAR en contra de EDIS ESMILTA GUZMAN PINEDA, ya identificados; y en consecuencia, declara:
a) Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, por ante LA Intendencia de Seguridad Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco-
b) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFIQUESE.