Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesto por el ciudadano MARIO JOSÉ MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.208, jubilado de CANTV y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando con el carácter de representante legal y presidente de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CANTV DEL ESTADO ZULIA, registrada en fecha 29 de julio de 1.987, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo 9, en contra de la institución financiera BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, sucursal Acedo Plaza. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucio.....