En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a las ciudadanas CARMEN EMILIA MELENDEZ MORILLO y MARIA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-7.742.199 y V-7.856.483, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE RAFAEL RAMON MELENDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.