REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE No. 0361-13

SENTENCIA Nº 37

SOLICITANTES: CARMEN EMILIA MELENDEZ MORILLO y MARIA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-7.742.199 y V-7.856.483 y domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS SOLICITANTES: NEXIRE GIL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 191.184

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

PARTE NARRATIVA

Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria estando ajustada a derecho, se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud las ciudadanas CARMEN EMILIA MELENDEZ MORILLO y MARIA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE GONZALEZ, asistidas jurídicamente por la abogada en ejercicio NEXIRE GIL ROMERO piden la declaratoria como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL RAMON MELENDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-2.371.670 siendo su último domicilio en Sector “El Cántaro”, Calle “Vallenato”, casa s/n, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia y fallecido el día 04 de julio del año en curso, según consta de Acta de Defunción inserta en las actas.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, previo a resolver esta Jurisdicente analiza los siguientes recaudos consignados, tales como: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del de cujus, de la cual se evidencia la muerte invocada; 2); Copias certificadas de Actas de Nacimientos de las ciudadanas CARMEN EMILIA MELENDEZ MORILLO y MARIA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE GONZALEZ, las cuales ponen de manifiesto el vínculo consanguíneo entre éstas y el fallecido; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda el día 07 de agosto del año en curso; 4) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de las solicitantes y del causante.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

En cuanto a los traslados y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a las ciudadanas CARMEN EMILIA MELENDEZ MORILLO y MARIA CHIQUINQUIRA MELENDEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-7.742.199 y V-7.856.483, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE RAFAEL RAMON MELENDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.



La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,