DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar nominada de Secuestro, prevista y sancionada en el ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la profesional del derecho MARIEVA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 98.026, actuando con el carácter de apoderada judicial de los MONICA DEL CARMEN PARENTE MOGOLLON y MICHELE ANGEL PARENTE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.756.045 y 17.327.008, actuando con el carácter de hijos del Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARE.....