Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar sentencia PRIMERO: VISTA LA CONFESION HECHA, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA AGUILAR. de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-12-1971, titular de la cédula de identidad No V-10.414.348, de 41 años e hijo de los ciudadanos Delia Rosa Aguilar y Feliz José Zabala , con residencia en Barrio 24 de Julio, Avenida 49E. Casa número 169-70, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano PEDRO CHIQUINQUIRA ZABALA DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a Actos, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA, la niña (YCZA) (de quien se omite su identidad conforme al ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) a tenor de lo dispuesto e.....