por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, y en la solicitud de la medida constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble ubicado en el barrio Panamericano, Sector I, avenida 84, No. 67-38 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos, NORTE: Propiedad que es o fue de Agnes de Chacín y mide 15.35 mts; SUR: propiedad que es o fue de Ana Chacin y mide 15,25 mts; ESTE: vía pública o avenida 84 y mide 14,50 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Adilecc de Silva, y mide 15,35 mts; todo lo cual hace una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOC.....