REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el abogado en ejercicio FREDYZ ARIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.110, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLE TERESA MENDEZ, parte actora en la presente causa, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el barrio Panamericano, Sector I, avenida 84, No. 67-38 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos, NORTE: Propiedad que es o fue de Agnes de Chacín y mide 15.35 mts; SUR: propiedad que es o fue de Ana Chacin y mide 15,25 mts; ESTE: vía pública o avenida 84 y mide 14,50 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Adilecc de Silva, y mide 15,35 mts; todo lo cual hace una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 228.38mts); según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de diciembre de 2008, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 33°, siendo su propietaria la ciudadana AGNEZ APONTE.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, y en la solicitud de la medida constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble ubicado en el barrio Panamericano, Sector I, avenida 84, No. 67-38 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos, NORTE: Propiedad que es o fue de Agnes de Chacín y mide 15.35 mts; SUR: propiedad que es o fue de Ana Chacin y mide 15,25 mts; ESTE: vía pública o avenida 84 y mide 14,50 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Adilecc de Silva, y mide 15,35 mts; todo lo cual hace una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 228.38mts); según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de diciembre de 2008, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 33°, siendo su propietaria la ciudadana AGNES APONTE.- Ofíciese.-
El Juez Temporal, La Secretaria,

Dr. Carlos Eduardo Márquez Camacho Maria Rosa Arrieta F.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1418, y quedó signada bajo el No. 14.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.