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Decisiones del dia 04/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : OP02-J-2011-002031 N° Sentencia : PJ0372011000770 Fecha: 04/11/2011
Procedimiento:
Homologación
Partes:
YOAN LUIS ISCALA SALAZAR Y YULEIDYS ANDREINA MILANO VILLARROEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.980.037 Y V-20.916.088 RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Juez/Ponente:
Liz Veronica López Morales
Organo:
Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : OP02-J-2011-001083 N° Sentencia : PJ0372011000771 Fecha: 04/11/2011
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
ETTORE DE ANGELIS MARCHIONI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.528.555.
Resumen:
En consecuencia, este tribunal realiza corrección de la omisión cometida por las partes en su escrito libelar de solicitud Separación de Cuerpos y Bienes en el Capitulo Tercero titulado: De los Bienes Adquiridos- De las Adjudicaciones, numeral 1, toda vez que omitieron colocar la fecha de protocolización de las bienhechurias; en tal sentido, téngase como fecha de protocolización de la bienhechurias la siguiente: Doce (12) de Enero del año Dos Mil Once (2011), quedando anotado bajo el N° 7, folio 22, Tomo: Primero, Protocolo de trascripción del referido año, ante Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y la presente como complemento del Decreto de Separación de cuerpos y Bienes, dictado en el presente asunto en fecha 15/06/2011. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Liz Veronica López Morales
Organo:
Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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