...De la trascripción anterior, se desprende que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo ordenado en la norma en comento, ni a lo expresado en el mismo, ya que debió hacer la publicación en prensa dos (2) veces por semana en cada uno de los diarios indicados por este Juzgado, es decir, dos veces en el diario La Hora en una misma semana, y dos veces en el diario Sol de Margarita, y publicarlos en el lapso de los sesenta días a que alude la referida norma, lo cual en el presente caso, no ocurrió. En consecuencia, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, que deja sin efecto las publicaciones que fueron ordenadas en el auto de fecha 10-5-2011, por cuanto no han sido realizadas conforme a derecho; de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarando nulo todo lo actuado con posterioridad al auto ya señalado, y repone la causa al estado de librar n.....