REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de noviembre de 2011
200º y 152º
Revisada como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa de la revisión de las consignaciones de las publicaciones en prensa del Edicto, que en el auto que ordena el mismo, de fecha 10-5-2011, no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su tercer parte establece:
“El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”. Omissis) (Resaltado y destacado nuestro).
De la trascripción anterior, se desprende que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo ordenado en la norma en comento, ni a lo expresado en el mismo, ya que debió hacer la publicación en prensa dos (2) veces por semana en cada uno de los diarios indicados por este Juzgado, es decir, dos veces en el diario La Hora en una misma semana, y dos veces en el diario Sol de Margarita, y publicarlos en el lapso de los sesenta días a que alude la referida norma, lo cual en el presente caso, no ocurrió. En consecuencia, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, que deja sin efecto las publicaciones que fueron ordenadas en el auto de fecha 10-5-2011, por cuanto no han sido realizadas conforme a derecho; de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarando nulo todo lo actuado con posterioridad al auto ya señalado, y repone la causa al estado de librar nuevamente el mencionado Edicto. Líbrese el Edicto. ASÍ SE DECIDE.-
Exp. Nro. 24.473.
CBM/nmm/mcf.-