En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente al adolescente Identidad omitida, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia lo condena al cumplimiento de la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley que rige la materia, Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento Para varones Los Cocos Ubicado en el Sector Los Cocos.....