Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa Publica Primera Para el Área de Responsabilidad del Adolescente y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal "a" decretada en fecha 17-07-10, por las medida cautelar establecida en el literal "C"" del articulo 582 de la mencionada ley especial. Por lo que se modifica la vigilancia policial y se sustituye la Detención domiciliaria del imputado XXXXXXXX LUGO RODRIGUEZ, establecida en el literal "a" de la Ley Especial decretada en fec.....