REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

JUEZA: ABG. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO TEMPORAL: CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ
DECISIÓN Nº 109-10 CAUSA PENAL Nº 00048-10


Este tribunal por auto de fecha 22-10-2010, le dio reentrada a la Causa N° 00048, proveniente de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico , en vitud de haber presentado su acto conclusivo y por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2010, fue recibido Escrito Presentado por el defensor Publico Primero Para el Area de Responsabilidad del Adolescente, abogado Ángel Rosales quien obra en defensa del Joven Adolescente XXXXXXXX LUGO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita Revisión de la Medida impuesta a su defendido en fecha 17/07/10, en audiencia de Presentación, ahora bien por cuanto este Tribunal debe examinar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, el la causa seguida al adolescente XXXXXXXX LUGO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FELIX ALBERTO LOPEZ, LUIS VERGARA, Y ANDRÉS MENDOZA, a quien le fue decretado en fecha 17-07-10, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativas a la detención en su propio domicilio bajo la vigilancia policial de la Policía Regional de este Municipio con Sede en Encontrados, en lugar donde vive el adolescente, oficiándose al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia. En tal Sentido a los fines de resolver en relación al cambio de medida solicitado por el Defensor Publico Primero abogado ANGEL ROSALES, para el área de Responsabilidad del adolescente, donde solicita se modifique la medida de detención establecida en el literal “a” del articulo 582 de la mencionada ley especial, y se sustituya por una medida cautelar menos Gravosa que le permita cursar sus estudios. A los fines de revisar las medidas decretadas en fecha 17-07/10, resolver la solicitud formulada por el Defensor Publico Primero abogado ANGEL ROSALES, para el área de Responsabilidad del adolescente, en su condición de defensor del adolescente GILBERTO JESUS LUGO RODRIGUEZ, donde solicita a este Juzgado de Control el Examen y Revisión de la Medida de Detención Preventiva de libertad decretada en contra de su defendido, y se modifique dicha medida de detención domiciliaria, y se sustituya por una menos gravosa, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa, es por ello que se estima que la petición formulada por la Defensor ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.
De lo solicitado por la defensa, esta Juzgadora observa que la misma se fundamenta en el derecho a la educación. Y si bien la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico al momento de presentar el adolescente ante este tribunal en fecha 17-07-10 es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos FELIX ALBERTO LOPEZ, LUIS VERGARA, Y ANDRÉS MENDOZA, y de la posible sanción que podría llegarse a imponer conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreto las medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria de adolescente bajo vigilancia policial por el sector donde reside el adolescente, conforme al literal “a) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, para asegurar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, circunstancias que motivaron la imposición medida cautelar sustitutiva de libertad al momento de la presentación de el imputado de autos, circunstancia esta que ha variado al momento de que la Fiscalia Decimo Sexta del Ministerio Publico, presento su acto conclusivo por el Delito de Lesiones Graves, y en virtud de que el adolescente plenamente identificado ha venido cumpliendo con las medidas decretadas en fecha 17-07-10. Considerando suficiente para garantizar la presencia del imputado al proceso penal que se le sigue, y en atención a los principios contenidos en los artículos 2 y 103, 49 ordinal Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 546 y 548 ejusdem, siendo esta la Medida del literal “c” del articulo 582 ya comentado garantiza la presencia del adolescente a los actos subsiguientes del proceso. Razón por lo que este Juzgado declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa Publica Primera para el Área de Protección del Adolescente, y se modifica la medida del literal “a” en relación a la detención y custodia policial en el sector donde reside el adolescente , y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 17-01-10 en el acto de presentación de adolescente, por la medida cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la mencionada ley especial. Por lo que se modifica la vigilancia policial y se sustituye la Detención domiciliaria del imputado XXXXXXXXXXX LUGO RODRIGUEZ, y se y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 17-07-10, por las medida cautelar establecida en el literales literal “C”” del artículo 582 de la de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a la obligación de presentarse el adolescente por ante este Despacho ubicado en la Calle Sucre Casa Nº 40, de esta Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, sede donde esta ubicado el poder judicial cada OCHO (08) días comenzando su presentación el día 05-11-10.- Y como consecuencia se hace cesar la vigilancia policial del adolescente antes mencionado por lo que se ordena Oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia con Sede en Encontrados, participándole del cese de la vigilancia policial del adolescente, y se acuerda notificar a la las partes de lo decidido.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa Publica Primera Para el Área de Responsabilidad del Adolescente y se sustituye la medida de detención domiciliaria del adolescente establecida en el literal “a” decretada en fecha 17-07-10, por las medida cautelar establecida en el literal “C”” del articulo 582 de la mencionada ley especial. Por lo que se modifica la vigilancia policial y se sustituye la Detención domiciliaria del imputado XXXXXXXX LUGO RODRIGUEZ, establecida en el literal “a” de la Ley Especial decretada en fecha 17-07-10, y el cese de la Vigilancia Policial, por la medida cautelar establecida en el literal “C”” del articulo 582 de la de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a la obligación de presentarse el adolescente de presentarse por ante la por ante este Tribunal ubicado en la Calle Sucre Casa Nº 40, de esta Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, sede donde esta ubicado el poder judicial cada OCHO (08) días comenzando su presentación el día 05-11-10. SEGUNDO: Se ordena Oficiar bajo el Nº 6140-462 al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia de este Municipio con sede en Encontrados, participándole del cese de la vigilancia policial del adolescente XXXXXXXXXX LUGO RODRIGUEZ. TERCERO: Se acuerda notificar a la las partes de lo decidido mediante Boleta de Notificación, y entregarlas al alguacil de este Tribunal para que practique las misma.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González


El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se pública siendo las diez de la mañana y se registra bajo el nro.109.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández