Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado: RICHARD JOSE CARDOZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.857.044, de estado civil soltero, Av. 2D, calle 76, casa 74-41 Sector mota Blanca Cerros de Marín, 793.21.96, Maracaibo del Estado Zulia, , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISBETH KAROL LOPEZ CLAVERO, de conformidad con lo establecido en el Artí.....