DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La abstención de la HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos HENRY DAVID CUBA PACHECO y HUGO ENRIQUE ÁRRAGA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA SA, (PEQUIVEN), hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales para su validez.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a las partes dada la naturaleza del fallo.