Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal observa, que aun cuando la presentación de los adolescentes imputados se está efectuando fuera del lapso de 24 horas de las cuales habla el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la presentación de los adolescentes imputados que sean aprehendidos en flagrancia, la presentación de éstos ante el Tribunal se esta efectuando dentro del lapso de 48 horas, previstas en el artículo 44.1 Constitucional, razón por la cual, puede decirse que en el presente caso, no existen violación de derecho constitucionales que estén previsto a favor de los imputados. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solic.....