JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el Profesional del Derecho JESÚS ARANAGA, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, en contra del AUTO dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2009. 2.- No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo dictado.