LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2009-000591
Maracaibo, Miércoles cuatro (04) de Noviembre de 2009
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANGEL RIVERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.773.986, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 34.600, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA BODY ART, COMPAÑÍA ANÓNIMA (No constan en actas datos regístrales).
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 42.948, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (INCIDENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE IMPUGNACION DE PODER).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano MANUEL ÁNGEL RIVERA PARRA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA BODY ART. C.A; Juzgado que mediante decisión interlocutoria declaró: PRIMERO: Procedente la Impugnación del Poder otorgado por la parte demandada al Abogado Jaime Senior Jordán; y SEGUNDO: Incompareciente a la celebración de la Audiencia Preliminar la demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART. COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Contra la decisión dictada, la parte demandada ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha 04 de noviembre de 2009, donde las partes expusieron sus alegatos, y la ciudadana Juez activando los mecanismos de autocomposición procesal, específicamente la Conciliación, instó a las partes a llegar a un arreglo satisfactorio, accediendo éstas; por lo que la representación judicial de la parte demandada ofreció al actor un único pago de Bs. 5.000,00, para hacerse efectivo el día Viernes 13 de noviembre de 2009 a las once de la mañana, ante este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante aceptó dicho ofrecimiento. Ahora bien, esta Juzgadora le hizo saber a las partes que comparecerán el día viernes (13) de noviembre de 2009, a las once de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la parte demandada entregará un cheque por la cantidad de Bs. 5.000,00, a nombre del trabajador MANUEL ANGEL RIVIERA PARRA, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del acuerdo aquí celebrado. En consecuencia, este Tribunal de Alzada declara Terminado el presente Procedimiento y Homologa el acuerdo aquí celebrado, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada. Del mismo modo, se le advirtió a las partes que este Tribunal se abstendrá de remitir el presente expediente al Tribunal correspondiente para su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas la cancelación aquí acordada. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1º) SE HOMOLOGA LA CONCILIACION CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO MANUEL ÁNGEL RIVERA PARRA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA BODY ART. C.A.; MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL QUE SE LLEVO A EFECTO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA CELEBRADA.
2º) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO MANUEL ÁNGEL RIVERA PARRA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA BODY ART. C.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).
3°) SE ABSTIENE ESTE JUZGADO SUPERIOR DE REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA CANCELACIÓN DE LA CANTIDAD ACORDADA.
4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (01:32 p.m.).
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
LA SECRETARIA
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