Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MILAGROS SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.300.987, a favor de la adolescente "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", de 16 años de edad, contra el ciudadano WOLFGAN EMILIO WEEDEN BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 5.905.139.