Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, Venezolano, de 40 años de edad, casado, con primer año bachillerato , nacido en fecha 03/08/1968, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Victoria Romero (F) y de Jesús Antonio Brito, de ocupación u oficio Cocinero de POLIDELTA, reten del delta Amacuro , C.I. V- 10.305.237, domiciliado en el Tucupita estado Delta Amacuro sector Santa Marta de Cococuina, calle principal de Tucupita, con respecto al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 02, ordinal.....