Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RICHARD ANTONIO MATOS FANEITE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-1974, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.181.962, hijo de ALEIDA DE FANEITE y HELMES MATOS, residenciado en el Barrio Alto Viento, Avenida Principal de la Puerta del Sol, frente a la Escuela Alto Viento, Casa S/N, Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 4.738-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 12-11-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra.....