En el día hábil de hoy, 4 de Noviembre de 2008, siendo las 3:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Daniel Alvarado en representación de la demandada y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS (OSM) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial apoderada judicial abogada Glacira Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.