ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001947
PARTE ACTORA: MARLENE MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado N° 113.404.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS (OSM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Glacira Franco, Inpreabogado N° 103.433.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 4 de Noviembre de 2008, siendo las 3:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Daniel Alvarado en representación de la demandada y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS (OSM) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial apoderada judicial abogada Glacira Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00) en un lapso de 30 días continuos, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en libelos: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cobro de cesta ticket y cobro de días de descanso trabajados y no disfrutados. Las partes consignan transacción en tres (3) folios y anexos en ocho (8) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes:
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