En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO CULPABLE a la acusada ciudadana: TIBISAY DEL VALLE GUEVARA, Venezolana, de 30 años de edad, soltera, nacida en fecha 08/10/1978, Natural de Guanagauna, Estado Monagas, hijo de Aída del Valle Guevara (V) y de Felipe Soledad (V), de ocupación u oficio: Ama de casa, C.I. V- 15.632.133, domiciliado en la Residencia en chaguaramal Vía Principal Invasión 1ero de Mayo, Casa S/N, al frente de un local donde vendía pollos " El Pollero" Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia decreta su ABSOLUCION. SEGUNDO:.....