Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONARDO JAVIER GONZÁLEZ BARRERA Y ANAIS EDUVIGES RONDN ROSALES, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.