Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTEN0: 7832
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (VISITAS) PARTES: LEONARDO JAVIER GONZÁLEZ BARRERA Y
ANAIS EDUVIGES RONDN ROSALES
A FAVOR DE LOS NIÑOS: ANDREA DANIELA y SERGIO DANIEL GONZÁLEZ RONDÓN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEONARDO JAVIER GONZÁLEZ BARRERA Y ANAIS EDUVIGES RONDN ROSALES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.931.742 y V- 17.274.108 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de los niños: ANDREA DANIELA y SERGIO DANIEL GONZÁLEZ RONDÓN.
Ahora bien, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, bajo égida de las Abogadas VERÓNICA GUTIÉRREZ y ANNA POLANCO, Defensoras Publicas, las partes en fecha 02 de Octubre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor hizo entrega voluntaria de los niños previamente nombrados a la progenitora, la cual se domiciliara en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
• Dicha cesión de guarda será revisada para el mes de Julio del 2.007, previo acuerdo entre las partes.
• Para el progenitor se acordó un régimen de visitas provisional amplio.
• Para la época escolar los primeros quince (15) días del periodo vacacional será para el progenitor.


• En la Semana Santa los niños de autos los tendrá el progenitor, y en la época de carnaval la progenitora.
• En la época decembrina 24 y 25 de Diciembre los niños los tendrá la progenitora y el 01 de Enero el progenitor.
• Los traslados para disfrutar este periodo del Estado Aragua al Estado Zulia correrán por cuenta de la progenitora y del Estado Zulia al Estado Aragua serán por el progenitor.
• Los progenitores se comprometieron a realizarse evaluación psicológica.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado."
"Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que los niños pueden ser conducidos a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto via telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.



Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos LEONARDO JAVIER GONZÁLEZ BARRERA Y ANAIS EDUVIGES RONDN ROSALES, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños ANDREA DANIELA y SERGIO DANIEL GONZÁLEZ RONDÓN, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEONARDO JAVIER GONZÁLEZ BARRERA Y ANAIS EDUVIGES RONDN ROSALES, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de

Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaría,
Dra. Inés Hernández Pina Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° 537, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv