Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y par Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que Ie confieren los artículos 578 de la LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 330 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, decide: PRIMERO: Se Admite total mente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 18-08-2005 par ante el Departamento de Alguacilazgo par el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico DR. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), suficientemente identificado como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el 276 ambos del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO:.....