Por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por una casa signada con el No. 77, ubicada en la Calle Venezuela, Urbanización Libertad de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitada por la Abogada: ELENA ARRAIZ SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: DELIA AURORA MARTINEZ DE KOOPMANS, WILLIANS RAFAEL KOOPMANS MARTINEZ y CORNELIO DE LA CRUZ GARCÍA CAMARGO, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado en contra de la Ciudadana: CLAUDIA HORTENCIA GÓMEZ BECERRA, por cuanto se atenta contra los principios generales que rigen la materia inquilinaria y no se le garantizan los derechos constitucionales a la parte demandada.-