Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y en particular lo expuesto por el representante del Ministerio Público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: Cumplido el Régimen de Prueba acordado en la presente causa; y verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Ciudadana: RUTH LUDOVIC, Venezolana, natural de Maracaibo, hija de JORGE LUDOVIC (v) y de NERI NOLAYA (V), de profesión u oficio: Oficios del Hogar, con cedula de identidad N° V-9.773.682, residenciada en el Sector San Jacinto, sector 18, Calle C, Casa N° 21, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y el Numeral 7° del Articulo 48 Ejusdem. Asimismo se ordena el .....