REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 04 de Noviembre del 2004
194° Y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
“VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES”
DECISIÓN NRO. 1311-04 CAUSA N° 10C-491-03
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Noviembre de 2004, siendo las 11:30 de la Mañana, día y hora fijado previamente para verificar la Audiencia Oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión practicada a la presente causa, de la cual se observa que ha precluido el lapso impuesto como régimen de prueba. Se constituyo el DR. WILL ANDRADE, con el carácter de Juez (S) Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada Solange Villalobos, Secretaria del Tribunal, en su Sede. Verificada la asistencia de las partes, se constato la presencia de la ciudadana RUTH LUDOVIC, en su carácter de imputada de actas, al igual que la Defensora Décima adscrita a la Defensoria Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal, ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ y por ultimo se encuentra presente Abog. MAYRENE MIQUILENA representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. En este estado el Juez declaró abierta la Audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y quien expuso: “de la revisión hecha a la presente causa y vistas todas y cada una de las obligaciones se evidencia que la Acusada RUTH LUDOVIC, ha cumplido con las obligaciones impuestas en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio del 2003, a propósito del beneficio de Suspensión Condicional del proceso que se le otorgó a la referida ciudadana; es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la probacionaria: quien expuso: “por cuanto le he dado cumplimiento a las obligaciones impuestas a mi persona solicito en este acto sea decretado el sobreseimiento a mi favor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “en este acto Ciudadano Juez hago formal y respetuosa solicitud de Sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representada Ciudadana RUTH LUDOVIC, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en su persona, a propósito del beneficio de Suspensión Condicional del proceso que se le otorgó a la misma. Es todo”.
De inmediato el Juez Profesional vista las exposiciones de las partes, así como lo señalado por la probacionaria, entra a realizar los siguientes Pronunciamientos:
De acuerdo con el contenido del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio del 2003, se desprende que la imputada dentro del régimen de prueba acordado se le impuso como obligación además de residir en la dirección señalada en la audiencia, suministrar al tribunal a la mayor brevedad posible dirección de trabajo, especificando todos los datos necesarios para que este tribunal tenga conocimiento del lugar exacto el mismo.
Asimismo se obligó a la ciudadana RUTH LUDOVIC, a prestar servicios o labor a favor del estado o instituciones de beneficio publico, con una duración mínima de un año; en realización a esta obligación se evidencia que la misma es una obligación afirmativa de carácter indeterminable ya que no se estableció posterior a la resolución del tribunal lo cual no puede imputársele a la parte procesal obligada siendo consideración de este juzgador desestimar dicha obligación en consideración de su naturaleza. Y ASI SE DECIDE.
Por otro lado se le obligó a la probacionaria, a permanecer en un trabajo o empleo determinado, lo cual se evidencia según el Informe suscrito por la delegada de prueba que aun cuando no ha no ha sido cumplido ya que según esta “laboralmente RUTH no ha conseguido ubicarse (ayuda a su mama en la venta de panes)”; es evidente que no puede imputársele la falta de cumplimiento de la referida obligación en virtud de que las obligaciones deben ser de carácter personalísima y en este caso el cumplimiento o no de la misma es ajeno a su voluntad; y de igual forma se evidencia del oficio de la delegada de prueba que la Ciudadana RUTH LUDOVIC ha estado ayudando a su mama en la venta de “panes”.
De igual forma se le impuso la obligación de presentarse cada treinta días por ante este tribunal, lo cual cumplido satisfactoriamente, tal y como se desprende del Libro de presentaciones de Suspensiones Condicionales de Procesos, pagina 118.
Por ultimo se le impuso la obligación de presentarse ante el delgado de prueba que le asignó el tribunal, lo cual fue cumplido satisfactoriamente según consta en el Oficio N° 3051, suscrito por la Abog. Deicy Moreno en fecha 11 de Agosto y mediante el cual dejo constancia de que la “Ciudadana RUTH LUDOVIC ha cumplido satisfactoriamente el régimen probatorio el día 29-07-04”, por lo que verificado el cumplimiento cabal de todas la obligaciones impuestas considerando la exposición del representante del Ministerio Público, resulta procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el Numeral 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 45 y el Numeral 7° del Articulo 48 Ejusdem y con los efectos previstos en el Articulo 319 del Supracitado Código. Y Así se Declara
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y en particular lo expuesto por el representante del Ministerio Público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: Cumplido el Régimen de Prueba acordado en la presente causa; y verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Ciudadana: RUTH LUDOVIC, Venezolana, natural de Maracaibo, hija de JORGE LUDOVIC (v) y de NERI NOLAYA (V), de profesión u oficio: Oficios del Hogar, con cedula de identidad N° V-9.773.682, residenciada en el Sector San Jacinto, sector 18, Calle C, Casa N° 21, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y el Numeral 7° del Articulo 48 Ejusdem. Asimismo se ordena el cese de todas las Obligaciones impuestas a la Ciudadana RUTH LUDOVIC, teniendo esta decisión los efectos previstos en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole el carácter de cosa Juzgada impidiendo toda nueva persecución penal en contra de la referida imputada por los mismos hechos.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se de constancia que el presente acto concluyo a las Doce de la Tarde (12:00 p.m.) Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro. 1311-04. Es todo, se leyó y conformes firman:
DR. WILL ANDRADE
JUEZ (S) DECIMO DE CONTROL
LAFISCAL DEL MP
ABOG. MAYRENE MIQUELENA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. RUTH RINCON
LA PROBACIONARIA
RUTH LUDOVIC
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/ach
CAUSA N° 10C-491-03
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