DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado JORMAR VERNE PUCHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.272, fecha de nacimiento 11-10-1980, de 24 años de edad, venezolano, soltero, hijo de Jorge Puche y de María Moreno, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa Sector 3, avenida 67 casa N° 08 Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Comandante de la Policía Regional. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técni.....