República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 04 de noviembre de 2004.
194° y 145°.

Resolución No 591-04.- CAUSA N° 011-04-


Vista la acumulación de las causas que guardan relación con el penado JORMAR VERNE PUCHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.272, fecha de nacimiento 11-10-1980, de 24 años de edad, venezolano, soltero, hijo de Jorge Puche y de María Moreno, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa sector 3 avenida 67 casa N° 08 Maracaibo Estado Zulia, ambas causas por sentencias condenatorias dictadas en diferentes procesos al prenombrado penado por los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, cometido en perjuicio de la Familia Rizzeto, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, en perjuicio de ALFREDO RIVERO. Este Juzgado de Ejecución, a los fines de resolver sobre la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal, en fecha 06-09-2004 a favor del penado Jormar Puche, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el penado JORMAR VERNE PUCHE MORENO, en fecha 03-03-1999, fue detenido por el delito de ROBO AGRAVADO EN FRUSTACION, cometido en perjuicio de ALFREDO RIVERO, quedando en libertad en fecha 23-03-1999, al haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 75H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, faltando aún actuaciones por practicar, y posteriormente el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 29-07-2004, lo condena por este delito, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO MAS LAS ACCEDORIAS DE LEY, previa la admisión de hechos, una vez firme la sentencia dictada, es remitida la causa al Juzgado Cuarto de Ejecución. Asimismo, esta Juzgadora, observa, que en fecha 11-12-03, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, condenó al citado penado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, cometido en perjuicio de la familia Rizzeto, delito por el cual este Juzgado de Ejecución, le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en fecha 06-09-04, previa verificación de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código 0rgánico Procesal Penal, así como de la Certificación de Antecedentes penales, emanado de la División de Antecedentes Penales, en Caracas, el cual cursa al folio 363 , y donde no aparece antecedentes penales ni probacionarios del citado penado. En consecuencia una vez recibida la causa emanada del Juzgado Cuarto de Ejecución este Juzgado, procede a la acumulación de ambas causas, y considera que lo procedente en Derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado al referido Penado por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código 0rgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado JORMAR VERNE PUCHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.272, fecha de nacimiento 11-10-1980, de 24 años de edad, venezolano, soltero, hijo de Jorge Puche y de María Moreno, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa Sector 3, avenida 67 casa N° 08 Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Comandante de la Policía Regional. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y librase Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta Resolución.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

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DRA. ISABEL ARAUJO COVARRUBIA

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.591-04. Se libró Boleta de Encarcelación junto con oficio N° 4634. Se oficio al Comandante del Departamento Chiquinquirá bajo el Nro. 4635 y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nro.4638-04.

EL SECRETARIO