Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 9.723.781, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 17-03-65, de 39 años de edad, hijo de José Homero Paz (dif) y Aura Josefina Herrera Portillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido y para el cabal cumplimiento por lo decretado por este Tribunal, y a los efectos de realizar el Traslado del penado de autos hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, se ordena a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que realice el traslado co.....