En consecuencia, vista la repuesta obtenida por el Procurador General del Estado Trujillo, este Tribunal ordena lo siguiente:
Primero: Compulsar con Oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO TRUJILLO, para que tramite el Procedimiento de Desacato de Sentencia Judicial, que dicho sea de paso, no se limita exclusivamente al amparo. Remítase anexo copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-03-2002, de la confirmatoria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 17-09-2002, del Auto de Ejecución Voluntaria de fecha 05-06-2003 (folio 192-193), de la notificación de la Ejecución Voluntaria al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo de fecha 07-07-03 (folio 203), del Auto de Ejecución Forzosa de fecha 26-09-2003, (folios 208 al 211), del Oficio No. 998-03 de fecha 23-10-2003 (folio 216), del Oficio No. 1866-2003 de fecha 02-10-2003 (folio 217), de la diligencia de fecha 28-10-2003 presentada por la recurrente (Folio 218), del Acta levant.....