REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-F-2003-000437
DEMANDANTE: ELIÉCER ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, cédula de identidad, 15.776.910.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.455.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.438.541.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.

El ciudadano ELIÉCER ENRIQUE GONZÁLEZ, alega que nació el 09 de Febrero del año 1980, siendo hijo de IRAIDA LUCIA GONZÁLEZ y ENRIQUE ANTONIO PINEDA (difunto), que su madre realizó su presentación ante las autoridades correspondientes, como se evidencia en la partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, la cual se anexó marcada “A”, así mismo anexó Acta de Defunción de su padre; documentos públicos que el Tribunal valora de conformidad con el Art. 1357 y 13598 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre la trataron como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno del ambiente familiar como hijo de IRAIDA LUCIA GONZÁLEZ y ENRIQUE ANTONIO PINEDA (difunto), usando en todo momento sus apellidos. Fundamenta la acción en el Art. 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha veintisiete de Agosto del 2003,se acordó la citación del demandado ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el demandado consignó escrito de contestación donde expone que conviene en todas y cada una de sus partes, tanto a los hechos como en el derecho del escrito del libelo de demanda presentado por el demandante ELIÉCER ENRIQUE GONZÁLEZ, por estar ajustado a derecho. Conviene en la presente demanda y lo reconoce como hijo de ENRIQUE ANTONIO PINEDA (difunto), quien siempre ha disfrutado de la posesión de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada es de índole personal siendo precisamente el solicitante o demandante el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada, CON LUGAR y así se decide.

DECISIÓN
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN intentado por el ciudadano ELIÉCER ENRIQUE GONZÁLEZ contra el ciudadano ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, ya identificado en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante hijo de los ciudadanos IRAIDA LUCIA GONZÁLEZ y ENRIQUE ANTONIO PINEDA (difunto). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción
Del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que coloque la nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ELIÉCER ENRIQUE GONZÁLEZ, en la cual indique que es hijo del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PINEDA (difunto) quien poseía la cédula de identidad Nro. 3.081.637, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Noviembre de 2003.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. PATRICIA CABRERA
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA